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Milei acelera el cambio histórico: así es la reforma laboral que busca reescribir las reglas del trabajo en Argentina

El proyecto enviado al Congreso redefine la relación entre empleados y empleadores, moderniza figuras contractuales, ajusta indemnizaciones, impulsa la formalización y establece nuevas bases para la productividad, la capacitación y la registración laboral.
11/12/2025 10:56 | Nacional
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El proyecto de reforma laboral presentado por el presidente Javier Milei propone una transformación integral del sistema de trabajo argentino, actualizando normas que datan de hace décadas y que, según el texto oficial, ya no se ajustan al funcionamiento real del mercado laboral. La iniciativa incorpora nuevas modalidades de contratación, simplifica los procesos de registración, redefine el cálculo indemnizatorio, limita las multas laborales, promueve la capacitación continua y establece cambios profundos en materia de convenciones colectivas, huelgas, jornadas y responsabilidades empresariales. Su objetivo declarado es generar empleo formal, reducir litigiosidad, impulsar la productividad y otorgar mayor previsibilidad tanto a trabajadores como a empleadores en un contexto de modernización económica.

El texto completo del proyecto de ley de la reforma laboral

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

 

AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

Proyecto de ley

Número: INLEG-2025-136819284-APN-PTE

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Jueves 11 de Diciembre de 2025

 

Referencia: LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

 

DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,… SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

 

TÍTULO I

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

 

A los dependientes de la Administración PúblicaNacional, provincial, de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal, excepto que por acto expresose los incluya en la misma o en el régimen de

las convenciones colectivas de trabajo;

 

al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables;

a los trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen Nacional de Trabajo Agrario;

a las contrataciones de obra, servicios, agencia,transporte, flete y todas las reguladas en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN;

a los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742;

a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 4°.- Concepto de trabajo. Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.

 

El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del ser humano en sí, en el marco de una relación de intercambio y un fin económico disciplinado por esta ley.”

 

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 9°.- El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorableal trabajador, considerándose el criterio de agrupamiento por instituciones, es decir, el conjunto de normas que rija cada una de las instituciones en el derecho del trabajo.”

 

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 11.- Principios de interpretación y aplicación de la ley.Cuando una cuestiónno pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

 

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como artículo 11 bis a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 11 bis.- Formación profesional. La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato, será un derecho fundamental para todos los trabajadores.”

 

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 12.- Protección de los trabajadores. Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstosen esta ley, los estatutosprofesionales y las convenciones

 

colectivas de trabajo,ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejerciciode derechos provenientes de su extinción.”

 

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 15.- Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez. Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidoscuando se realicencon intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que declare que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

 

En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios le otorga autoridad de cosa juzgada.”

 

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 16.- Aplicación analógica de las convenciones colectivas de trabajo. Su exclusión. Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica.”

 

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 18.- Antigüedad del trabajador. Cuando se reconozcan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará como tiempo de servicio aquel efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el correspondiente a los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computarácomo antigüedad el tiempo de servicio anterior,en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador.”

 

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 20.- Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.

 

En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.”

 

CAPÍTULO II

Del Contrato de Trabajo en General Sección I

 

Del contrato y la relaciónde trabajo

 

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 21.- Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona humana se obligue a prestar servicios en favor de otra persona y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales.”

 

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 22.- Relación de trabajo. Habrárelación de trabajocuando una personahumana preste servicios en favor de otra persona, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración.”

 

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 23.- Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios en situaciónde dependencia hace presumir la existencia de un contratode trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario.

 

La presunción contenida en el presenteartículo no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la Reglamentación correspondiente.

 

Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusivea la seguridad social.”

 

Sección II

 

De los sujetos del contratode trabajo

 

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 26.- Empleador. Se considera “empleador” a la personahumana o jurídica,o conjunto de ellas aun sin personalidad jurídica propia, que, a los fines de desempeñarse bajo su dependencia, requiera los servicios de un trabajador.”

 

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 27.- Socio-empleado. Las personas que, integrando una sociedad, prestana ésta toda su actividad en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que concretamente se le impartan,serán

 

consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legaleso convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.

 

Exceptúanse las sociedades de familia entre integrantes del grupo familiarprimario.”

 

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 29.- Mediación. Intermediación. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registrenla relación laboral, sin perjuiciode haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria únicamente será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. En ese caso, la empresa usuaria podrá repetir contra la obligada principal.”

 

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 29 bis.- El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y la observancia de la instrumentación referida a la retención de aportes a la Seguridad Social que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

El trabajador contratado a través de una empresade servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. Atento a las características temporarias propias de la eventualidad, el trabajador eventual no podrá ser candidato y/o designado en cargo gremialalguno vinculado a la empresausuaria que impliquela aplicación de la tutela prevista en la Ley Nº 23.551 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace.”

 

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO30.- Subcontratación y delegación. Quienescedan total o parcialmente a otros el establecimiento

 

o explotación habilitado a su nombre, o contrateno subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen,trabajos

 

o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro de su ámbito, excluyendo las actividades accesorias o coadyuvantes, deberán exigir a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada uno de los trabajadores que prestenservicios, la constancia de pago mensualesa los subsistemas de la seguridad social,constancia de pago de las remuneraciones, la información de UNA (1) cuenta a nombre del trabajador donde recibe su remuneración y una cobertura por riesgos del trabajo con cláusula de endoso a favor del comitente o principal. El cumplimiento del control de los requisitos referidos en este párrafo exime de toda responsabilidad al principal. Tampoco será responsable el principal ante la falsedad de información brindada por parte de los cesionarios, contratistas o subcontratistas. En caso de omitir la solicitud de los datos indicados, el principal responderá solidariamente.”

 

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 31.- Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad. Siempre que UNA (1) o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económicode carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.”

 

Sección III

 

De la forma y prueba del contrato de trabajo

 

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 52.- Registro del trabajador. Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO(ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte.

 

Esta registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.

 

El empleador deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de DIEZ (10) años. A tal efecto, dichos libros podrán ser digitalizados y las copias digitales tendrán la misma validez legal que los originales en formato papel.”

 

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 53. Omisión de formalidades. Los jueces merituarán la omisión de formalidades en la registración en los términos del artículo 52 de la presente ley, en funciónde las particulares circunstancias de cada caso.”

 

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 55.- Omisión de registración. La falta de registración en los términosdel artículo 52 de la presente ley, constituirá una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes respecto de las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro.”

 

Sección IV

Documento Adjunto
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Temas: #Politica

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